Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).
Mayor de 25 años.
De estado seglar.
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
Cualquier sujeto que cumpla con estos requisitos puede postularse, sean de organizaciones políticas nacionales, regionales, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa propia desee postularse. Es necesario señalar que para postularse se debe cumplir con una serie de exigencias además de las ya indicadas:
1. Si el candidato que se postula lo hace para un cargo de elección nominal, o de elección por lista; este deberá respaldar su postulación con las firmas del 1% de la población que pertenezca a la circunscripción de que se trate, así como un programa de su gestión.
2. Una vez cumplido con todos los requisitos de Ley, el postulado debe esperar a que se publique en la Cartelera Electoral si su candidatura ha sido admitida o rechazada. En caso de ser rechazada, puede interponer ante la Junta Regional Electoral un escrito de impugnación, y una vez admitido el escrito el Consejo decidirá en los 5 días siguiente si la impugnación es admitida o no. Si es admitida comenzará a correr un lapso de 20 días donde el Consejo Nacional Electoral deberá decidir, y su decisión será publicada en la Cartelera Electoral.
Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:
1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.
2. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.
La Constitución de la República en el Capitulo III, denominado Del Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece todo lo referente a este Poder.
El Poder Público Municipal o los Municipios son unidades políticas primarias que tienen personalidad jurídica propia y autonomía. Se les considera primordial dentro de la organización nacional. Está enmarcado dentro de lo que se denomina las Entidades Locales, constituidas por:
1. Los Municipios.
2. Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.
3. Las Parroquias.
4. Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.
El Municipio como figura jurídica y territorial, muy importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para constituirse como tal:
1. Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.
2. Encontrarse en un territorio determinado.
3. Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500 habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.
4. Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y satisfacer los servicios mínimos que requiere.
El Municipio debe ser dirigido por un funcionario público llamado Alcalde, y por un Concejo Municipal. El Alcalde es un ciudadano que es elegido para dicho cargo por una mayoría relativa, en votación universal, directa y secreta, tal como lo establece la Ley Orgánica del Sufragio. El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Municipio, y para optar a éste cargo público se requiere:
1. Ser venezolano (a).
2. Mayor de 25 años.
3. De estado seglar.
4. Con 3 años, como minino, de residencia en el Municipio.
5. Gozar de todos los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el Registro Electoral Permanente de la Entidad.
El Concejo Municipal es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la conformación del Estado y del Gobierno. |